Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064416)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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 revio al pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad. En este sentido, la asociación deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital haciendo una
breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en
la sede de la asociación, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo
A3 con información sobre la subvención obtenida.
Decimoctavo. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria
14003341A48000, Código de Proyecto de gasto 20180197, denominado “Ayudas para promover el asociacionismo comercial”, con un importe de 200.000 euros, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos del ejercicio 2024.
3. De conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimonoveno. Eficacia.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se
refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del