Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060040)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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nistrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales
o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.


• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.



• Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del convenio, en la que se
reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.



• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del PRTR.

La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. L
 a Diputación Provincial de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución
de las actividades objeto del convenio. A estos efectos, debe sujetarse a Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a lo establecido
en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP
1031/2021, de 29 de septiembre.
2. E
 n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, la Diputación deberá asegurarse de que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente”.