Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060040)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
70 páginas totales
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024
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nistrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales
o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
• Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del convenio, en la que se
reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. L
a Diputación Provincial de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución
de las actividades objeto del convenio. A estos efectos, debe sujetarse a Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a lo establecido
en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP
1031/2021, de 29 de septiembre.
2. E
n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, la Diputación deberá asegurarse de que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente”.
Lunes 15 de enero de 2024
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nistrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales
o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.
• La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de
aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
• Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del convenio, en la que se
reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.
• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. L
a Diputación Provincial de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución
de las actividades objeto del convenio. A estos efectos, debe sujetarse a Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a lo establecido
en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP
1031/2021, de 29 de septiembre.
2. E
n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, la Diputación deberá asegurarse de que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente”.