Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064558)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la resolución de convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
Anexo I de esta resolución, que deberá acompañarse de la documentación que se señala
en el resuelvo quinto siguiente.
3. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en
el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ),
con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien
deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad
y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de
certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados
para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el
caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de
autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/

La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico
General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección
Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante
para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La