Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064558)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 10

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Lunes 15 de enero de 2024

ANEXO III.- B) Presupuesto de Ingresos y Gastos
(Buzón de destino nº: A11030384-Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones; A11030380.- Unidad de Gestión
de Programas Asistenciales)
ENTIDAD: ______________________________________________________
Marque
con una
cruz

MODALIDAD
Apoyo Residencial
Integración Laboral
Integración Social
Sensibilización a la Población y promoción de la imagen positiva de las personas con
Trastorno Mental Grave

Periodo de ejecución: ______________________________
GASTOS
I.-Gastos de Personal
I.- Gastos de Personal (I)
Personal Titulado
Personal Atención directa
TOTAL personal titulado y atención
directa
II.-Gastos de Gestión y Mantenimiento de actividades
a) Gastos de Personal (II)
Personal Directivo

Coste Programa

%

Personal de Administración y Servicios
TOTAL a)
b).- Gastos corrientes y otros
Alquiler inmueble
Suministros (agua, luz, tfno..)
Comunicaciones
Seguros
Gastos de limpieza
Material de oficina
Prevención de riesgos laborales
Publicidad
Gastos asociados a las actuaciones
contempladas en el proyecto
Dietas y gastos de desplazamiento del
personal adscrito al proyecto
TOTAL b)
TOTAL a) + b)
TOTAL GASTOS 2024
Concepto

%
100 %

INGRESOS

Importe

TOTAL INGRESOS 2024
DIFERENCIA INGRESOS - GASTOS _____________________
(cuantía
coincidente con el importe solicitado)

Fecha: _______________________________
Fdo: Persona que ostente la secretaría de la entidad Fdo: Persona que ostente la representación legal de la entidad
D.Dª

D.D

Nota importante: El importe de los gastos de “Gestión y Mantenimiento del Programa” no podrán representar más de un 25% del
coste del Programa. Art. 42 de la Orden de 5 de junio de 2023