Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 15 de enero de 2024

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2. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las
subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones
por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los
mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda de
Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la citada Ley 6/2011, de
23 de marzo.
4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020,
por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando
sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 de la Orden de 23 de septiembre de
2020, el importe de la subvención a conceder vendrá determinado por la cuantía solicitada
en función del número de participantes previstos, limitada por la cuantía máxima resultante
del producto del número de horas del programa de formación por el número de participantes
y por el importe del módulo económico asignado en el Anexo II de esta resolución según
la modalidad de impartición de cada acción formativa, atendiendo al presupuesto asignado
para la financiación de cada tipo de programa de formación en el apartado cuarto, punto
1, y el presupuesto asignado para cada sector en el Anexo I A) de la presente resolución.
2. L
 os programas de formación se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la
presente convocatoria de subvenciones. A igualdad de puntuación, se financiará la solicitud
que resulte de la aplicación de los criterios de desempate previstos en el apartado decimosegundo, punto 2 III, de esta resolución hasta agotar el crédito disponible.
3. E
 n el caso de no presentarse solicitudes suficientes para agotar el presupuesto previsto en
esta convocatoria para cada tipo de programa de formación o, en su caso, para cada sector, las cantidades excedentes se distribuirán entre los otros tipos de programas o sectores
hasta agotar el presupuesto o hasta atender a las solicitudes existentes, de acuerdo con el
siguiente orden de prelación: