Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2023064542)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2828

A N E X O III - EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN
Las actuaciones de evaluación y control subvencionadas, contempladas en el artículo 65.4 de la
Orden de 23 de septiembre de 2020, se ajustarán a los siguientes criterios:
Representatividad de la muestra: Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una
muestra representativa de al menos el 10 por ciento de los grupos de formación que se impartan.
Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todos los bloques de prioridad y
modalidades de impartición presentes en el programa de formación, teniendo en cuenta la
condición autonómica del mismo.
Actuaciones de control: Las actuaciones a realizar serán, al menos, las siguientes:
— Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos como: locales,
profesorado, horario, adecuación al programa, etc.
— Comprobación documental del cumplimiento por parte de las entidades y centros de formación
de sus obligaciones: inexistencia de subcontratación no autorizada, control de asistencia,
gratuidad de la formación, etc.
— Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación
respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano
concedente.
— Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros medios:
requerimientos telefónicos, circularizaciones, etc.
Actuaciones de evaluación:
— Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben
cumplimentar la totalidad de los participantes a la finalización de la acción formativa. Se considera
como indicador idóneo el grado de satisfacción 4 del ítem 10, según la escala de puntuación del 1
al 4, del cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del
Sistema de Formación para el Empleo.
— Se podrá realizar cualquier otra actuación que se considere adecuada para la evaluación de la
calidad de las acciones formativas, considerándose como indicadores idóneos los siguientes:
a) Personas participantes que finalizan con evaluación positiva.
b) Personas participantes que hayan superado la formación conducente a certificados profesionales.

Memoria de evaluación y control: En el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en
el artículo 65.4 de la Orden reguladora de la formación de oferta, se presentará un informe de
resultados que contendrá:
-

Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.
Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el
desarrollo de estas actuaciones.
Principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control
realizadas.
La tabulación de la totalidad de los cuestionarios de los participantes.

También se podrá presentar la explotación de los datos del referido cuestionario, donde se
contemplen los principales resultados obtenidos y las conclusiones a que han dado lugar.
Por otro lado, se describirán los sistemas de control utilizados, las actuaciones desarrolladas y, en
su caso, las medidas correctoras puestas en práctica.
Respecto del conjunto de actuaciones se concretarán los recursos materiales, técnicos y humanos
que hubieran resultado necesarios.