Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060016)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Juan Antonio Díaz Díaz, en el término municipal de Magacela, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Magacela.
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio.
Con fecha 15 de diciembre de 2022, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Magacela
emite informe en el que concluye que “Al encontrarse las parcelas una zona de ningún tipo
de protección se informa favorablemente a la compatibilidad urbanística para los terrenos
de las parcelas n.º 328, 329, 330 y 500 del polígono n.º 7, en término municipal de Magacela, basándome en el art. 146 de la Ley 11/2018, del Suelo y Ordenación del Territorio en
Extremadura con previa Calificación Urbanística y en los artículos 74 y 75 del proyecto de
Delimitación del suelo Urbano”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme
a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos,
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extre­madura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de