Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060016)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Juan Antonio Díaz Díaz, en el término municipal de Magacela, provincia de Badajoz.
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Lunes 15 de enero de 2024

INFORMA
Primero. En el término municipal de Magacela se encuentra actualmente vigente un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 15 de noviembre de
1982, publicado en el BOP de Badajoz de 28 de diciembre de 1982. El suelo sobre el que
radica el proyecto se encuentra fuera de la delimitación de suelo urbano vigente.
En consecuencia el municipio se rige, en lo referente al suelo rústico, por el régimen jurídico
establecido en la Ley 11/2018.
La actuación propuesta se incluye en el apartado 5. a) del artículo 67 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS), que establece como uso autorizable los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y
d) anteriores sobre usos permitidos, cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica, cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones
de implantación. Asimismo se ha justificado la necesidad de su emplazamiento en suelo
rústico, de conformidad con el artículo 70.5 del mismo texto legal. Se observa que la parcela 500 del polígono 7 tiene una calificación previa con número de expediente 2018/102/
BA referida a una explotación porcina perteneciente al mismo promotor.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de registro porcino intensivo
de cebo debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (art. 70.3 Ley 11/2018).
2. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 m. de los linderos y no menos de 5 m. de los ejes de caminos públicos o vías
públicas de acceso (art 66.d) Ley 11/2018).
3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (art. 66.d) de
la Ley 11/2018).
4. A
 ltura máxima de las edificaciones 7,5 m. en cualquier punto de la cubierta (art. 66.e)
de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):