Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024060063)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 67/2021.
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Lunes 15 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 158/2021, de
29 de septiembre, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1
de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 67/2021. (2024060063)
En el procedimiento abreviado n.º 67/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida a instancias de D. Pedro Arroyo Benito contra la desestimación por
silencio administrativo de la petición de fecha 26 de julio de 2018, sobre reclamación de derecho y cantidades, ha recaído sentencia 158/2021, de 29 de septiembre de 2021.
La sentencia de instancia fue recurrida en casación por la Dirección General de Personal Docente ante el Tribunal Supremo, el cual ha dictado Providencia, de 27 de noviembre de 2023,
por la que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de la Junta de Extremadura contra la sentencia de 29 de septiembre de
2021, de conformidad con el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En consecuencia, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente: