Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064418)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 10

2564

Lunes 15 de enero de 2024

delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de
10 de agosto de 2023 (DOE núm.157, de 16 de agosto), de la Secretaría General, por la que
se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto, el procedimiento de concesión
de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria
periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para
la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por
resolución del titular de la secretaria general competente.
Tercero. Esta convoca­toria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General
de Economía, Empresa y Comercio de fecha 23 de octubre de 2023 para efectuar la convoca­
toria corres­pondiente al ejercicio 2024 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2024, de
las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 161/2018, de 2 de octu­
bre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo
y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE núm. 199, de 11 de octubre).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o fran­
quiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la
declaración responsable que figura como anexo I.