Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2023064407)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

2626

nistrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente,
las Ad­ministraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios
electró­nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas
que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de
Comercio Interior y Artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que
estime ne­cesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En particular, cuando proceda, se
requerirá al beneficiario propuesto antes de la resolución de concesión que acredite el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante
los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sexto. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida
al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha Comisión será nombrada por la
persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, tendrá una
presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: la
persona titular del Servicio competente en materia de Comercio Interior y Artesanía, que
ocupará la presidencia, dos personas funcionarias del Servicio competente en materia de
Comercio Interior y Artesanía, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que
realizará las funciones de secretaría, todos ellos con voz y voto. El nombramiento de las
personas que sean miembros de la Co­misión de Valoración se recogerá en un acto publicado
en el DOE, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2. S
 e levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por el Secretario con el
visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de con­
flicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el
procedimiento.
Séptimo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la si­
guiente baremación: