Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2023064407)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo estable­
cido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf , junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la mis­
ma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones
establecidas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extre­
madura http://doe.juntaex.es.
2. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do­
cumentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. A tal efecto, el órgano
instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio la justificación de que
el interesado está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social
y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste la autorización expresa del interesado en las casillas que se ofrecen al efecto en el modelo de declaración
responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso contrario, deberá el solicitante presentar, junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses
a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro
plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.