Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060082)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, para su personal adscrito al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos del ecoparque de Mirabel, punto limpio de Plasencia y estación de transferencia de Coria.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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planta de transferencia de Coria, hasta un peso máximo autorizado de 3.500 Kg; o ejerzan su función laboral con el manejo de las prensas de subproductos, compactadores de
rechazo y/o plataforma elevadora. Se retribuirá con la cantidad bruta de 50 euros.
Normas comunes del Plus complementario y del Plus manejo de maquinaria:
Sus cuantías quedan fijadas por mensualidades y se abonarán la parte proporcional por
día que corresponda en aquellos casos en que al final del mes no se hayan generado
todos los días.
Ambos pluses, se cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que no
se percibirán en vacaciones, ni en las pagas extraordinarias.


Plus de asistencia:
La empresa abonará al trabajador una gratificación mensual indicada en la tabla salarial
anexa en concepto de Plus de Asistencia. Esta cantidad se computará por día trabajado,
no considerándose falta al trabajo las concernientes a los artículos 12, 13 y 34, ni tampoco los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal,
provisto siempre de la reglamentaria baja médica.
La fórmula a aplicar para determinar la cuantía mensual de este Plus en caso de falta
al trabajo sin motivo justificado será la siguiente: Cuantía mensual plus asistencia/25
días.

Plus Absentismo:
1. 

Siendo considerada la productividad un bien constitucionalmente protegido, cuya
mejora constituye un deber básico de los trabajadores, las partes firmantes acuerdan
a partir del año 2023, la creación de una paga denominada, PAGA DE ABSENTISMO,
la cual se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. De modo que
aquellos trabajadores cuyo absentismo no supere el 6,25% de faltas anuales (un
total de 15 días al año), percibirán en un pago único no consolidable las cantidades
establecidas en el cuadro adjunto para su categoría, siendo por tanto pagadero junto
con la mensualidad de enero del año siguiente al periodo devengado.
2. Será considerado como absentismo a los términos de esta paga, cualquier falta al
trabajo, exceptuando el crédito sindical, vacaciones, asuntos propios, matrimonio,
maternidad, paternidad, lactancia.