Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024060066)
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024



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— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/46000. Importe: 1.500 euros en el ejercicio 2024 y 1.500 euros en el ejercicio 2025.



— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/47000. Importe: 71.250 euros en el ejercicio 2024 y 71.250 euros en el ejercicio 2025.



— Aplicación presupuestaria: 13008G/242B/48000. Importe: 2.250 euros en el ejercicio 2024 y 2.250 euros en el ejercicio 2025.

La distribución presupuestaria según cada tipo de programa es la siguiente:
A) Programas de formación sectoriales: 2.500.000 euros, según el siguiente desglose por
sectores productivos:


a.1. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación: 400.000 €.



a.2. Sector de agricultura: 375.000 €.



a.3. Sector de medio ambiente: 350.000 €.



a.4. Sector de industria siderometalúrgica: 350.000 €.



a.5. Sector de transporte y logística: 300.000 €.



a.6. Sector de hostelería y turismo: 275.000 €.



a.7. Sector de dependencia: 250.000 €.



a.8. Sector de deporte: 200.000 €.

B) Programas de formación transversales: 1.500.000 euros.
2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
Una entidad no podrá presentar más de una solicitud por cada tipo de programa de los
contemplados en el apartado segundo, punto 1, de la convocatoria. Se exceptúa de lo
dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada
sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el apartado
sexto, punto 2, de la convocatoria.
Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada
programa en el apartado cuarto, punto 1, de la convocatoria, a excepción del programa