Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
2306
Viernes 12 de enero de 2024
ANEXO VI
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño
significativo (DNSH)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés
“Do No Signifcant Harm”).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases de la ejecución de las actuaciones de las condiciones específicas que se
enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos
en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental
Mitigación del cambio climático
¿Se espera que la medida genere emisiones
importantes de gases de efecto invernadero?
Adaptación al cambio climático
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas
en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
Condición específica
El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre
eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
–L
os equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
–P
ara la instalación de las infraestructuras, se seguirá
la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.
En el momento del diseño y la construcción o actualización de las infraestructuras pasivas, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación frente al
riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del
inicio de las operaciones.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
¿Se espera que la medida sea perjudicial:
(i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las
aguas superficiales y subterráneas; o (ii)
para el buen estado medioambiental de las
aguas marinas?
En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
2306
Viernes 12 de enero de 2024
ANEXO VI
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño
significativo (DNSH)
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés
“Do No Signifcant Harm”).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases de la ejecución de las actuaciones de las condiciones específicas que se
enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos
en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Objetivo medioambiental
Mitigación del cambio climático
¿Se espera que la medida genere emisiones
importantes de gases de efecto invernadero?
Adaptación al cambio climático
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas
en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
Condición específica
El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre
eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
–L
os equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
–P
ara la instalación de las infraestructuras, se seguirá
la versión más reciente del Código de conducta europeo aplicable sobre eficiencia energética.
En el momento del diseño y la construcción o actualización de las infraestructuras pasivas, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación frente al
riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del
inicio de las operaciones.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
¿Se espera que la medida sea perjudicial:
(i) del buen estado o al buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las
aguas superficiales y subterráneas; o (ii)
para el buen estado medioambiental de las
aguas marinas?
En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar la hidrología.