Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Además, se pondrá el presente convenio a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
Portal de Transparencia de ambas administraciones intervinientes, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Así mismo, el presente convenio, una vez suscrito, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 6 del Decreto 217/2013, de 19 de
noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura); y, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura
en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del Decreto 217/2013 (art. 50 de la Ley 3/2016, de
7 de abril y el art. 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
Decimocuarta. Responsabilidad patrimonial.
De conformidad con los previsto en el Capítulo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley
40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad
patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Diputación Provincial de Badajoz.
Decimoquinta. Incumplimiento y reintegro.
1. En
 caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en el plazo de un mes,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
2. La
 Diputación Provincial de Badajoz se compromete al mantenimiento, en todo momento,
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en
el mismo.
3. Serán

causas de reintegro los siguientes hechos:
— El incumplimiento del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento
del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo
de vigencia del PSTD y en el transcurso de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones vinculadas a las inversiones afectadas
por el incumplimiento, con el correspondiente interés de demora aplicable.