Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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4. La
 modificación se suscribirá por las partes intervinientes en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y en cualquier caso siempre
antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud.
Decimotercera. Publicidad y difusión.
1. En
 la ejecución de todos los programas del PRTR es preceptiva la utilización del “Manual
de marca del PRTR”. Ello implica que toda la documentación, presentaciones y demás
documentos generados deben recoger los elementos significativos del PRTR en los términos establecidos en el citado manual. Disponible en link http://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual.
2. Para

la difusión de las actuaciones previstas en el presente convenio, se incorporará el
emblema oficial de PRTR. Deberá destacarse el origen de esta financiación y se velará por
dar visibilidad y derecho de uso del mismo, incluyéndose, cuando proceda, el emblema de
la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión
Europea-Next GenerationUE”, particularmente, cuando promuevan las actuaciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
3. La
 Diputación Provincial de Badajoz deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo, conforme con la normativa europea y
nacional aplicable y, específicamente con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se
deberán incluir los siguientes logos:


1.º El emblema de la Unión Europea,



2.º J unto a este emblema de la Unión se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next GenerationUE”. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo