Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Undécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión,
sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Diputación
Provincial de Badajoz.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del
gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidencia de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación Provincial de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales, que contará con voz y voto.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando
como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del presente
convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario, con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con
fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.