Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060039)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Campiña Sur" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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En esta partida de gastos se incluyen los costes salariales y de Seguridad Social, desplazamientos para visitar proyectos y actuaciones del PSTD, y dietas, en su caso. Costes de material fungible, herramientas informáticas y teléfono móvil, para la partida denominada “Gestión
del PSTD”, incluida en el eje 4, de Competitividad, dentro del programa de actuaciones de este
PSTD. No se contemplan los gastos corrientes de edificio u oficina.
Novena. Justificación económica y memoria técnica de evaluación
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable del Plan
Territorial de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de
finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación del PSTD, la Diputación Provincial de Badajoz, semestralmente, dará
cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones ejecutadas, del cumplimiento de
los objetivos alcanzados y llevará a cabo una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha
documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo VIII), en la que se deberá incluir,
bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.
Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo hasta el 30 de abril de 2026, la aplicación final
de los fondos y sus importes.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a
lo dispuesto en la cláusula Decimoquinta, sobre incumplimiento y reintegro.
Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos
y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones
realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes
extremos: