Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060035)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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propia comunidad y en la de los países o comunidades autónomas españolas de acogida y sus gentes.


— Gastos derivados de la ejecución de otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos
de la sociedad, siempre que fomenten los vínculos con Extremadura y no tengan
carácter exclusivamente comercial o profesional sometido a precio.

3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellas actividades que tengan
carácter exclusivamente gastronómico, salvo que reúna al menos una de las siguientes
circunstancias:
a) Que la actividad gastronómica corresponda a la conmemoración del Día de Extremadura
o a alguna otra actividad específica propia de la entidad, hasta un máximo de dos (2)
actividades gastronómicas por año natural.
b) Que en la actividad gastronómica participen personas físicas, entidades públicas o privadas, no extremeñas. En este supuesto, la persona o entidad que participe deberá
emitir certificado en el que acredite dicha participación.
c) Que la actividad gastronómica forme parte esencial del programa de la participación en
ferias sectoriales.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los productos de degustación en la
actividad gastronómica se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.
4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables las actividades que consistan en
viajes, salvo las siguientes:
a) Cuando el viaje a Extremadura lo sea con motivo de la conmemoración y celebración del
Día de Extremadura.
b) Los que consistan en desplazamientos a cualquier municipio de dentro o fuera de Extremadura, de los grupos corales, musicales, teatrales y de danza, de la comunidad.
c) Aquellos viajes que se realicen a Extremadura siempre que quede acreditado, mediante
certificado emitido por el secretario de la federación interesada, que al menos, el 10 %
de las personas que viajen no superen los 45 años de edad y formen parte de la federación extremeña interesada en su realización.
En cualquiera de los casos, el coste subvencionable de los gastos de viaje en el conjunto de
la actividad que se trate se limitará al 30% del coste subvencionable total de la actividad.