Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060035)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

6. Cuando la federación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se
aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la
subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Decimoséptimo. Créditos presupuestarios y financiación.
La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a sesenta mil euros (60.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la posición
presupuestaria 220040000/G/253C/48000, proyecto de gasto 20160007 “Fortalecimiento de
las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior” y con fuente de
financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024.
La Convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL