Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060035)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
La cuantía de las ayudas destinadas a las federaciones de las comunidades extremeñas en
el exterior tendrá como límite máximo un importe de 15.000 euros por ayuda concedida,
teniendo en cuenta que en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al
solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de tres meses a
partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
 a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación
de la Resolución.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.