Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060034)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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4. L
 a Memoria debe comprender, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de todas las actividades que la entidad solicitante pretenda realizar en el año.
b) Descripción de cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, teniendo
en cuenta que deberán encontrarse incluidas entre las recogidas en el resuelvo cuarto
de la presente resolución, pudiendo solicitar un máximo de 3 actividades por cada tipo
de actividad.
c) Para cada una de las actividades debe detallarse su objeto, finalidad o necesidad, las
acciones que se pretenden realizar, las fechas y los lugares en los que se tiene previsto
ejecutarlas, y, en su caso, las entidades participantes y en qué consiste la participación.
5. Las entidades solicitantes acreditarán el poder de su representante legal mediante la indicación del número de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el
Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo. En el caso de que este poder
se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la
entidad interesada lo hará constar en el apartado correspondiente del anexo I indicando el
Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, por el órgano gestor, de este poder.
6. L
 a justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la
seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que
las entidades solicitantes lo autoricen marcando la casilla correspondiente en el modelo de
Declaraciones, Consultas y Autorizaciones. En otro caso, las entidades solicitantes deberán
presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 5 del Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y el artículo 8.4 Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.