Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060034)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 207, de 27 de
octubre).
2. E
 stas ayudas están destinadas a financiar total o parcialmente, los gastos de actividades
de las comunidades extremeñas en el exterior (Programa I)
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se
encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y
el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior,
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante
el año de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se tramitarán mediante los correspondientes
procedimientos de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Tipos de actividades y acciones subvencionables.
1. Las actividades de las comunidades en el exterior para las que se solicite la ayuda habrán
de tener como finalidad, en todo caso, una o más de las siguientes:
a) El favorecimiento de la integración de los extremeños y extremeñas en los lugares de
asentamiento.
b) La potenciación de los vínculos entre los extremeños y extremeñas en el exterior y Extremadura.
c) El fomento de las relaciones entre las comunidades y federaciones de personas extremeñas en el exterior.