Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Becas De Viaje. Ayudas. (2024060036)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan becas de viaje para personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago de la beca de viaje.
1.El pago se realizará en un único abono, por el importe total de la Beca de viaje concedida
mediante el régimen de pago anticipado previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo con lo previsto en la letra c)
del apartado 1 de este mismo artículo.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura.
Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder a una nueva alta, deberá
hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Decimoquinto. Financiación.
La financiación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la
Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de treinta y cinco mil euros
(35.000,00 €) que se imputará con cargo a la posición presupuestaria G/252C/48000, Sección
22 Servicio 0040000 y Proyecto 20040017 “Investigación Desarrollo Regional en el Marco
Europeo” para la anualidad 2024.
La convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,