Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060032)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Decimocuarto. Reintegro de las ayudas.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el
órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir
el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido
la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. S
 e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados por la entidad, declarándose en este caso, la pérdida total de la misma. Cuando la
comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados.
Decimoquinto. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a ciento treinta mil euros (130.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la