Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060033)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente
resolución.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación
de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda,
la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento
objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en
el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases y en la presente
convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimocuarto. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre del año de la presente convocatoria, presentando el anexo II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad
de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler
o la venta.