Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060033)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones,
para el ejercicio 2024, reguladas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de
equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52,
de 17 de marzo); (corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados
en la presente resolución y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden
obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de
comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos
exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior
y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior,
regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el
reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en la presente resolución se tramitarán mediante un único procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en
el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y se publicará junto con
un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Tendrá

la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado
al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de
los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación,
siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de
la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la
presente convocatoria y en la resolución de concesión.