Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024060037)
Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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5. L
 as solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en el registro
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en cualquiera de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por la persona responsable la fecha en que
tiene lugar la presentación.
6. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través
de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia
(SVDR).
7. L
 a justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la
seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la
persona solicitante lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas. En otro caso, deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha
de su expedición.
8. 
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las condiciones de la
convocatoria.
9. En la solicitud deberá marcarse expresamente si se opta a la beca en la Delegación de
Extremadura Bruselas, a la beca de la Oficina de Extremadura en Lisboa, o a ambas. En
ausencia de mención expresa en este sentido, se entenderá que se opta por la beca de
Bruselas. En el caso de que algún solicitante resultara seleccionado como beneficiario en
ambas becas, deberá optar por una de ellas.
Séptimo. Admisión y subsanación de solicitudes.
1. U
 na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento hará público el listado provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas,
con indicación de la causa de exclusión, al menos en la página web de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y en el Portal Ciudadano.