Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064549)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (Agroseguro), sobre el Fomento de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Segundo. La eficacia de este convenio quedará condicionada a la decisión favorable de la
Comisión Europea de la solicitud de compatibilidad de ayudas para el pago de las primas durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, registrada con
código SA-109911(2023/N) y los términos del presente régimen de ayudas respondieran a
sus determinaciones, de forma análoga a lo previsto en la Disposición adicional segunda del
Decreto 286/2023, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados para la
anualidad 2024 aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 19 de diciembre de 2023.
Tercero. La Comunidad Autónoma de Extremadura participa anualmente en la financiación
del sistema, a través de regímenes de ayudas de forma regular desde hace más de treinta
años.
Cuarto. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su Art. 16 (Instrumentos
de aseguramiento de las rentas frente a adversidades naturales) establece que:
“1. Los seguros agrarios u otros instrumentos de aseguramiento mutual o colectivo de las
explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales frente a las adversidades
naturales y las enfermedades de los animales y de los vegetales son un instrumento
fundamental por su contribución decisiva al mantenimiento de la renta de los titulares
de las explotaciones, e indirectamente, un valioso instrumento para el conocimiento y
ordenación de las producciones primarias.
2. L
 a Comunidad Autónoma subvencionará la contratación de los seguros agrarios combinados o los sistemas que en su sustitución permitan garantizar las rentas de las explotaciones frente a adversidades naturales o enfermedades de los animales y de los
vegetales, con respeto de las normas de la Unión Europea y las dictadas por el Estado
en ejercicio de sus competencias. En la regulación de estas subvenciones se procurará
establecer cuantos elementos permitan el máximo efecto incentivador y la mayor celeridad y simplicidad en el procedimiento de otorgamiento”.
Quinto. El procedimiento de concesión de subvenciones fue modificado sustancialmente hace
varios ejercicios presupuestarios, para responder con plenitud a lo querido por el legislador
extremeño, y recuperar su genuino y primigenio efecto incentivador, que exige el descuento
del porcentaje de las primas de las pólizas correspondiente a las pólizas de seguro subvencionables en el momento de la contratación.
Sexto. Es imprescindible, para no causar lesión del derecho fundamental a la igualdad, ante y
en la aplicación de la ley, de los potenciales beneficiarios y para la viabilidad de la gestión de
la información de AGROSEGURO que dé soporte justificativo al nuevo régimen de concesión
de subvenciones implantado, que exista una continuidad en el mismo.