Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064549)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (Agroseguro), sobre el Fomento de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Duodécima. Suspensión y extinción por causa distinta al vencimiento del plazo de
vigencia.
1. S
 in perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, una de las partes podrá instar la
suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso
de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula cuarta, sin que se
hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.
A las liquidaciones y pólizas de seguros, presentadas durante el periodo de suspensión del
convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportunos.
2. S
 e podrá cursar por una de las partes la extinción del convenio por las siguientes causas:
a) con preaviso de un mes y de forma expresa, cuando la falta de pago de cualquiera de las
liquidaciones presentadas, supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula
cuarta.
b) será otra causa de extinción, aplicándose el mismo procedimiento de denuncia y antelación mínima establecidos en la cláusula anterior, el desentendimiento por alguna de las
partes de las obligaciones que le incumban en virtud del presente convenio.
En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción, ambas partes deberán asumir
todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta la finalización de los mismos.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujeto en su caso a las normas y obligaciones imperativas
aplicables vigentes que afecten a las subvenciones a las que se refiere el presente convenio,
así como las establecidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
Asimismo, para la ejecución del convenio en la anualidad 2024 le será de aplicación la disposición adicional sobre fomento de los seguros agrarios combinados de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo
acuerdo.