Universidad De Extremadura. Concurso. (2024060058)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se convoca concurso de acceso a una plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

2048

de mayo, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y los Estatutos de la Universidad de
Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, modificados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 197,
de 7 de octubre de 2010), la Normativa de Procedimiento de los Concurso de Acceso a Plazas
de Cuerpos Docentes de la Universidad de Extremadura aprobada por el Consejo de Gobierno
de la Universidad de Extremadura en sesión de 14 de octubre de 2019, Resolución de 31 de
octubre de 2019 (DOE n.º 223, de 19 de noviembre de 2019), las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que
regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas, en
las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y características, se
incluyan en un mismo concurso.
Segunda. Requisitos de quien concurse.
Para participar en este concurso se deberán reunir los siguientes requisitos.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o
nacional de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge,
de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años
o mayores de edad dependientes, debidamente justificado. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España.
Igualmente, podrán participar personas de nacionalidad extranjera no comunitaria

cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles o españolas se les reconozca
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los
cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos
Exteriores y de Administraciones Públicas.