Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2024060127)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se da publicidad para general conocimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
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Viernes 12 de enero de 2024

RESUELVO:
Primero. Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública, conforme al
artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, las que figuran en el Anexo I a esta Orden comunicada.
Segundo. La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, así como en el
segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tercero. Esta declaración de actuaciones coordinadas producirá efectos desde su notificación
a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto
de autonomía.
Cuarto. Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde su
notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que
en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.
Madrid, 10 de enero de 2024.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ