Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2024060068)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

II

2041

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre
delegación de determinadas competencias y delegación de firma. (2024060068)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 21 de julio, se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se determina que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias de política educativa y formación profesional, las de política
universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Por otra parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, establece la estructura orgánica básica
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número,
denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la
Junta de Extremadura y sus distintas Consejerías y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
Por Decreto 2/2024, de 9 de enero, se dispone el nombramiento del Secretario General de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Vistas las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de
competencias en materia de personal, en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se
regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y vacaciones del personal funcionario
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto
25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación
Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entendiendo que, por razones
de agilidad administrativa y organización del trabajo, es conveniente la delegación de competencias y la de firma, relativas a estas competencias y de conformidad con lo previsto en los
artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,