Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2023064304)
Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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EXTRACTO de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se convocan dos becas de formación y práctica en materia
de acción exterior de Extremadura, para el año 2024. (2023064304)
BDNS(Identif.): 732879
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura
que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) 
Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la
convocatoria.
b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en
el apartado c) en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de cualquier
especialidad.
d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las lenguas.
e) N
 o haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto
84/2013, de 28 de mayo, o de otras de contenido similar, concedidas anteriormente por
la Presidencia de la Junta de Extremadura.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. T
 ambién podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior:
a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Ex-