Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Becas De Viaje. Ayudas. (2023064390)
Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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EXTRACTO de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas para la concesión de becas de viaje
a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la
Unión Europea, para el ejercicio 2024. (2023064390)
BDNS(Identif.): 733880
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeñas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del
Decreto del Presidente 4/2023 de 29 de mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio) por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes
extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea y que a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.
b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para poder difundir las experiencias del viaje.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como con la Seguridad Social.
e) N
 o estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de
persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme
al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de
los integrantes del Grupo de Viaje.
f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación
que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.