Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

2027

 En el caso de tener que acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará por los siguientes
medios de prueba:
a) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de
administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos
en la letra b siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita
en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda
que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información
requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que
resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.