Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
2008
Viernes 12 de enero de 2024
los
equipos
que
funcionen
exclusivamente
con
estos
combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta
del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de
acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas
operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en
la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su
periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo
del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión
energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los
mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse
junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones
realizadas,
para
el
equipo
definitivamente
instalado,
una
acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento
de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser
menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño
en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la
Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto
con la documentación técnica incluida en la solicitud, información
sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225,
la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el
caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW
o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores
límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III,
según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre,
2008
Viernes 12 de enero de 2024
los
equipos
que
funcionen
exclusivamente
con
estos
combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta
del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de
acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas
operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en
la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su
periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo
del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión
energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los
mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse
junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones
realizadas,
para
el
equipo
definitivamente
instalado,
una
acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento
de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser
menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño
en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la
Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto
con la documentación técnica incluida en la solicitud, información
sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225,
la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el
caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW
o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores
límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III,
según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre,