Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9

2008

Viernes 12 de enero de 2024

los

equipos

que

funcionen

exclusivamente

con

estos

combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta

del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de
acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas
operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en

la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su

periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo
del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión

energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los

mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse

junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones
realizadas,

para

el

equipo

definitivamente

instalado,

una

acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento
de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones

para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser
menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño

en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la
Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].

d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto
con la documentación técnica incluida en la solicitud, información
sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225,

la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el
caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW

o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores

límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III,
según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre,