Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
2000
Viernes 12 de enero de 2024
Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar
térmica.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios
existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la
producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o
climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables
aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de
agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de
piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán
subvencionables
las
instalaciones
solares
nuevas
y
rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre
que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de
generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se
consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den
servicio a una red de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la
normativa vigente que le sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente
establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE
para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el
documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar
Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas
inferior a 9 W/ (m2 ºC).
2000
Viernes 12 de enero de 2024
Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar
térmica.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios
existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la
producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o
climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables
aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de
agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de
piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán
subvencionables
las
instalaciones
solares
nuevas
y
rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre
que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de
generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se
consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den
servicio a una red de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la
normativa vigente que le sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente
establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE
para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el
documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar
Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas
inferior a 9 W/ (m2 ºC).