Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
1998
Viernes 12 de enero de 2024
Para la opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones
integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta,
huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o
varias
viviendas
individualmente.
o
locales
del
mismo
edificio,
consideradas
Para la opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones
sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos,
etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales
del mismo edificio, consideradas individualmente.
Tanto para la opción A como para la opción B, las actuaciones deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la
envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el
Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico
de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el
técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al
tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de
su parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios
existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que
en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación
establecido con carácter general, desde el punto de vista del
cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán
adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación
posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica
o económicamente viables.
b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico
competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio
que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma
siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido»,
deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor
seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base
1998
Viernes 12 de enero de 2024
Para la opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones
integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta,
huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o
varias
viviendas
individualmente.
o
locales
del
mismo
edificio,
consideradas
Para la opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones
sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos,
etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales
del mismo edificio, consideradas individualmente.
Tanto para la opción A como para la opción B, las actuaciones deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la
envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el
Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico
de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el
técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al
tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de
su parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios
existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que
en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación
establecido con carácter general, desde el punto de vista del
cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán
adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación
posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica
o económicamente viables.
b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico
competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio
que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma
siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido»,
deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor
seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base