Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las
menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En atención a las razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, unido a la necesidad de modernizar el sector turístico, así como, teniendo
en cuenta la tipología de actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes de ayudas entre sí, al requerirse el cumplimiento de unos requisitos
predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a
autónomos y pymes, no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa
mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos
que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración
comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión
por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos
exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como el expuesto artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera