Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Premios. (2024080051)
Anuncio de 8 de enero de 2024 por el que se hace pública la convocatoria del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.
e) Un resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.
f) Declaración responsable (o declaración jurada) del solicitante de que la tesis es inédita
y no se ha publicado.
La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las
copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del
documento original.
4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios
ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
La justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la
seguridad social será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que la
persona solicitante lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo de Solicitud de ayudas. En otro caso, deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha
de su expedición.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de
carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.