Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0005)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en Misión Comercial Directa a Japón, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se
realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro
del límite de disponibilidad presupuestaria.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.
Décimo. Órgano de ordenación e instrucción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado, o persona con
poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, tomando como
referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta
fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará
traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Undécimo. Comisión de Valoración.
Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios
establecidos en la Orden de 6 de julio de 2023, se constituirá una Comisión de Valoración
compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e
Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el Órgano de Concesión.