Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. Ayudas. (2024AC0005)
Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en Misión Comercial Directa a Japón, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Decimoquinto. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en la Orden de 6 de julio de 2023, de acuerdo con la normativa comunitaria y,
más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en
un plazo de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente
documentación:
— Informe de resultados (anexo III– Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en
su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la
acción de promoción.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente dentro del plazo
de justificación de la ayuda.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y certificado de estar
al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificados que deberán actualizar en el transcurso del procedimiento cuando sea requerido.
Además, específicamente cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el
órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince
días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo
70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de
las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.