Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060014)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por Rafael Jonathan Mancera Becerra, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
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Jueves 11 de enero de 2024

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nistrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente conforme a las disposiciones vigentes.


3. P
 ara la corta y/o poda de arbolado, deberá comunicarse y/o recabar autorización, en
caso necesario, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General
de Política Forestal conforme a la normativa vigente.



4. P
 ara el cerramiento, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.



5. S
 e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.



6. R
 especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y a la Dirección General de Sostenibilidad las
competencias en estas materias.



7. S
 i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico
del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias
para evitar cualquier afección.



8. C
 ualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o
autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de
cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la
autorización del proyecto en el plazo máximo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:


— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.