Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060014)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por Rafael Jonathan Mancera Becerra, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
23 páginas totales
Página
NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

1837

con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Los Santos de maimona
emite en fecha 15 de junio de 2023 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos
aquellos aspectos que son de competencia municipal, concretamente los urbanísticos, en el
que informa que “La actividad se localiza en terrenos clasificados como suelo no urbanizable,
la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 29 de
junio de 2021 otorga la calificación urbanística relativa a “construcción de cebadero de porcino” situado en parcela 79 del polígono 1 del término municipal de Los Santos de Maimona.
Por tanto, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones incluidas en la
resolución indicada y en la documentación técnica tramitada por el promotor, el pronunciamiento urbanístico es favorable”.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental dirige
oficio, en fecha 16 de noviembre de 2023, al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz), a Rafael Jonathan Mancera Becerra, así como a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex-