Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060013)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de La Lancha de Feria, SL, en el término municipal de Feria, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

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• Lámina de Geotextil.



• Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.



• Cuneta en todo su perímetro.



• Cerramiento perimetral.



• Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.

La frecuencia de vaciado de las fosas/balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como
máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado
de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable
de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
5. La explotación dispondrá de un estercolero ubicados en una zona protegida de los vientos
con una capacidad de 537 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e
impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible
(plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol
deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
6. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación.
7. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en
secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,