Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060013)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de La Lancha de Feria, SL, en el término municipal de Feria, provincia de Badajoz.
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Jueves 11 de enero de 2024

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recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está
prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deba quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en la presente
resolución.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Feria.
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio.
El Técnico proyectista justifica el cumplimiento de la normativa urbanística, en la redacción
del documento para la calificación rústica, suscrito en fecha 12 de abril de 2022.
Con fecha 21 de julio de 2023, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Feria informa que
“Se informa que la actividad propuesta en el proyecto presentado, uso industrial, se considera un uso autorizable, al no encontrarse expresamente prohibido por el planeamiento
urbanístico de la localidad de Feria (Normas Subsidiarias), según la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible y el Decreto-ley 10/2020, de
22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación
y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en su artículo 38. Autorización de
usos en suelo rústico, establece en el punto 3. “Los usos permitidos y los usos autorizables
están sujetos a control municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación
que corresponda en cada caso, previa obtención de la calificación rústica, (el procedimiento
de calificación rústica está en proceso)”. “Respecto al cumplimiento de las Normas Subsidiarias que regulan el planeamiento de Feria, se informa que se está tramitando la resolución de calificación urbanística, necesaria para la ubicación en este suelo no urbanizable”.