Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060013)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de La Lancha de Feria, SL, en el término municipal de Feria, provincia de Badajoz.
57 páginas totales
Página
NÚMERO 8

1829

Jueves 11 de enero de 2024

INFORMA
Primero. En el término municipal de Feria se encuentran actualmente vigentes unas normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente el 8 de mayo de
1989 y publicadas en el BOP de Badajoz el 6 de septiembre de 1989. El suelo sobre el que
radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 86.3.2 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, no encontrándose
prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes
en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será,
en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el
Título III de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria
Segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que
se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga
entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que
sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta
clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el
tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La parcela mínima a los efectos de cualquier actuación sobre este tipo será de 2,5 ha de
conformidad con el artículo 86 de las Normas Subsidiarias.
2. L
 as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 5 metros o altura de la
edificación (artículo 86.2.1 de las Normas Subsidiarias).
3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos (artículo 66.d de la Ley 11/2018).