Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060013)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de La Lancha de Feria, SL, en el término municipal de Feria, provincia de Badajoz.
57 páginas totales
Página
NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

1798

e. Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de
los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo). Las balsas están
impermeabilizadas con hormigón.
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los sistemas de
almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento
y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la
técnica que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y
la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a
continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos
y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. M
 antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos
incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de
nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía
o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de
lluvia.